En nuestra última conversación con Luis Torres Arbués, Responsable de Permitting – Development Subsidies Interconnections, analizamos uno de los puntos que más condiciona hoy el despliegue real del autoconsumo: la tramitación administrativa.
¿Qué es el “permitting” en instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo?
El «permitting» consiste en la tramitación y obtención de todos los permisos, licencias, registros y autorizaciones necesarios para que una instalación pueda construirse, conectarse a la red (en el caso instalaciones con excedentes) y operar legalmente conforme a la normativa vigente.
¿Cuáles son las fases principales del «permitting»?
El «permitting» depende de la potencia y la modalidad de cada instalación, y puede variar en función de la Comunidad Autónoma. No obstante, se puede agrupar en las siguientes fases principales:
- Desarrollo: consiste en la obtención de todos los permisos y licencias necesarios para asegurar que la instalación cumple los requisitos regulatorios y administrativos antes del inicio de la construcción. Esta fase comprende:
- Licencias urbanísticas o presentación de declaraciones responsables de obra ante el Ayuntamiento.
- Autorizaciones Administrativas (Previa y de Construcción) ante la Comunidad Autónoma, si procede.
- Permisos ambientales, como la Declaración de Impacto Ambiental, en caso de ser requeridos.
- Permiso de Acceso y Conexión a la Red de Distribución o Transporte para instalaciones con excedentes, si procede.
- Permisos sectoriales ante otros organismos afectados, como la Confederación Hidrográfica, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), los servicios de Carreteras, o cualquier otra entidad competente (por ejemplo, patrimonio, arqueología, etc.) según las características y ubicación del proyecto.
- Adicionalmente en esta etapa se tramitan por las áreas correspondientes todos los permisos necesarios a nivel de Seguridad y Salud en el trabajo necesarios.
- Al finalizar esta Etapa se obtiene un estado de proyecto llamado RtB Ready to Build en el que se cuenta con todos los permisos para comenzar la Construcción.
- Legalización: una vez finalizada la fase de Construcción, se llevan a cabo los trámites necesarios para legalizar la puesta en marcha y la explotación de la instalación. Esta fase incluye:
- Certificado de Fin de Obra (CFO) y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) emitidos por la empresa instaladora.
- Inspección de la instalación por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), si procede.
- Acta de puesta en servicio, registro en el órgano competente de Industria o Autorización Administrativa de Explotación, según proceda.
- Inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE) y en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) para instalaciones con excedentes.
- Notificación Operacional Definitiva (FON), por parte de la empresa Distribuidora, en caso de instalaciones con excedentes.

¿Qué normativa regula este proceso en España?
La regulación principal es la siguiente:
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 244/2019, que establece los procedimientos y modalidades de autoconsumo.
- Real Decreto 1955/2000, que regula el acceso y la conexión a red.
- RD 1699/2011: Trámites para pequeñas instalaciones de generación.
- RD 1183/2020: Procedimientos actualizados de acceso y conexión a red.
- Orden TED/1247/2021: Simplificación de trámites y modelos normalizados para instalaciones de ≤100 kW.
- Además, cada Comunidad Autónoma y Ayuntamiento puede requerir trámites y permisos adicionales según su propia normativa.
¿Qué diferencias hay entre instalaciones «con excedentes» y «sin excedentes»?
Según el Real Decreto 244/2019 existen dos modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes: instalaciones que no vierten energía a la red en ningún momento y que deben estar equipadas con un sistema anti-vertido.
- Autoconsumo con excedentes: instalaciones conectadas a la red de distribución o transporte que pueden verter energía a la red. Esta modalidad se divide en:
- Acogidas a compensación: para instalaciones de hasta 100 kW que cumplan ciertos requisitos. El consumidor recibe una compensación económica por la energía vertida a la red, que se descuenta en la factura eléctrica (compensación simplificada).
No acogidas a compensación: la energía excedentaria se vende directamente al mercado eléctrico y el titular debe darse de alta como productor.
«A pesar de los avances logrados en los últimos años, todavía existen retos importantes en la tramitación de instalaciones de autoconsumo, entre los que destaco la necesidad de que las Administraciones Públicas y las distribuidoras sigan trabajando para mejorar la coordinación entre ambas partes, agilizar los procedimientos y reducir tanto la documentación exigida como los plazos de tramitación. Esta colaboración es clave para hacer el proceso más eficiente y accesible para los promotores» – Luis Torres
¿Qué plazos suelen manejarse en el permitting?
Los plazos de tramitación dependen fundamentalmente de la potencia de la instalación, la modalidad de autoconsumo (con o sin excedentes) y los procedimientos establecidos por cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma:
- A nivel municipal, la tramitación suele ser bastante ágil en instalaciones que pueden acogerse al procedimiento de declaración responsable, ya que no es necesario esperar respuesta para iniciar las obras. En cambio, cuando se requiere licencia de obra, los plazos pueden alargarse y la respuesta puede demorarse desde varias semanas hasta varios meses.
- A nivel autonómico, las instalaciones de menos de 100 kW suelen tramitarse más rápidamente porque no requieren Autorización Administrativa Previa y de Construcción (AAPC). Esta exención puede llegar hasta 500 kW en muchas Comunidades Autónomas, especialmente para instalaciones sin excedentes. Si la instalación requiere AAPC, la tramitación depende de cada Comunidad Autónoma, pero puede prolongarse durante varios meses.
- En instalaciones con excedentes, es necesario obtener permisos de acceso y conexión a la red de distribución, lo que implica la intervención de la empresa distribuidora y puede suponer plazos de entre 1 y 6 meses. Para instalaciones superiores a 100 kW, estos plazos suelen incrementarse, ya que es obligatorio constituir una garantía económica y depositarla en el servicio de Industria correspondiente.
- Si intervienen otros organismos (como Confederación Hidrográfica, Carreteras, AESA, Patrimonio, etc.), la tramitación inicial puede ampliarse aún más, ya que será necesario gestionar permisos sectoriales adicionales.
En resumen, los proyectos de autoconsumo pequeños y sin excedentes suelen resolverse en pocos meses, mientras que los de mayor tamaño, con excedentes o que requieren permisos sectoriales adicionales pueden experimentar plazos de tramitación significativamente más largos.
¿Qué retos quedan pendientes en el «permitting»?
A pesar de los avances logrados en los últimos años, todavía existen retos importantes en la tramitación de instalaciones de autoconsumo:
En proyectos de mayor envergadura, la obtención de permisos ambientales sigue siendo uno de los principales cuellos de botella. Los plazos pueden ser muy largos y varían considerablemente según la ubicación y el tamaño del proyecto, lo que genera incertidumbre y dificulta la planificación.
Existen diferencias significativas en los requisitos, procedimientos y plazos a nivel municipal y autonómico. Esta falta de homogeneidad dificulta el desarrollo de proyectos, especialmente en las Comunidades Autónomas con criterios más restrictivos.
Las Administraciones Públicas y las distribuidoras deben seguir trabajando para mejorar la coordinación entre ambas partes, agilizar los procedimientos y reducir tanto la documentación exigida como los plazos de tramitación. Esta colaboración es clave para hacer el proceso más eficiente y accesible para los promotores.
.
¿Cómo nos aseguramos de estar siempre en conformidad y adelantarnos a cambios?
Para garantizar que las instalaciones de autoconsumo cumplen siempre la normativa vigente y anticiparnos a posibles cambios regulatorios, es fundamental adoptar una serie de buenas prácticas:
- Seguimiento constante de la normativa: consultar de forma periódica las publicaciones oficiales (BOE, boletines autonómicos, páginas web del MITECO, CNMC, IDAE, etc.), así como participar en jornadas, seminarios y foros del sector para estar al día de las novedades.
- Colaboración con asociaciones sectoriales: formar parte de asociaciones profesionales y grupos de trabajo, como la Unión Española de Fotovoltaica (UNEF), permite recibir información anticipada sobre cambios normativos, compartir experiencias y acceder a recursos técnicos actualizados.
Elaboración de auditorías internas: realizar auditorías periódicas dentro de la empresa y con los colaboradores con el fin de asegurar que se cumplen los requisitos legales, detectar posibles áreas de mejora y mitigar riesgos de incumplimiento.
.


