Código de Conducta para Socios de negocio
1. Objeto
KISHOA o la “Organización” a través de este Código de Conducta para Socios de negocio, promueve que tanto sus Socios de negocio, como las relaciones que tengan con ellos los Miembros de KISHOA , estén comprometidos con los principios y valores fundamentales de nuestra Organización.
Este compromiso se basa en el cumplimiento de la legalidad vigente en las diferentes jurisdicciones en las que opera, así como en mostrar comportamientos alineados con los principios fundamentales de KISHOA relativos a la legalidad, seguridad y calidad en todos nuestros servicios establecidos en el Código de Conducta de KISHOA .
Este Código de Conducta para Socios de Negocio (en adelante “Código”), tiene por objeto fijar los parámetros de comportamiento que se espera de los Socios de negocio, a través de unos principios básicos de actuación, con independencia de que deban igualmente observar otras Normas de KISHOA que les resulten de aplicación, existentes o de futura aprobación.
En el caso de que los Socios de negocio subcontrataren parte de las actividades que desarrollan para KISHOA , velarán, a su vez, por que dichos subcontratistas cumplan con lo dispuesto en el presente documento, así como en el resto de normativa de KISHOA que, llegado el caso, les sean de aplicación. 4
2. Ámbito de aplicación
El contenido del presente Código deriva del Código de Conducta de KISHOA , y es de obligado cumplimiento para todos los Socios de negocio, con independencia de su ubicación geográfica o de la sociedad de KISHOA con la que mantengan su relación contractual.
2.1. ¿Qué espera KISHOA de sus Socios de negocio?
Desde KISHOA esperamos por parte de nuestros Socios de negocio, principalmente:
▪ Un compromiso con KISHOA alineado con nuestros intereses y nuestros valores.
▪ Un compromiso en el cumplimiento de la legalidad vigente en todo momento, incluyendo leyes y normativas (incluyendo el ámbito penal, mercantil, administrativo y laboral, entre otros que sean o puedan ser de aplicación) de todas las jurisdicciones en las que KISHOA tenga presencia o desempeñe su actividad. En este sentido, se espera que los Socios de negocio mantengan las licencias, permisos y autorizaciones oportunas, que les sean requeridas para el correcto desempeño de su actividad.
▪ El cumplimiento de las normas y políticas de KISHOA , que, en su caso, les sean de aplicación.
▪ Un comportamiento respetuoso, justo y recto en el trabajo y en las relaciones con todos los grupos de interés con los que se opera.
▪ Imparcialidad, equidad e integridad en el trato en el mercado, evitando cualquier favoritismo, obtención de ventajas personales, parcialidad o abuso de poder o posición.
▪ Respeto a la defensa de la competencia en el mercado, evitando todo caso prácticas anticompetitivas y/o conflictos de interés.
▪ Contar con un plan de continuidad de negocio en casos de desastres naturales que permitan la continuidad de los servicios en un grado razonable tras la ocurrencia de un evento que produzca la suspensión o interrupción de los servicios que ofrece a KISHOA . A petición de KISHOA , si se considera necesario, los Socios de negocio deberán revelar los principales elementos que conforman su plan de continuidad de negocio en estas situaciones.
▪ El tratamiento confidencial de la información y su uso restringido de la información a la que tengan acceso como Socios de negocio de KISHOA .
▪ Mantener las coberturas necesarias para prestar los servicios acordados a KISHOA .
▪ El uso del nombre de KISHOA únicamente podrá ser utilizado por los Socios de negocios si se comunica y autoriza debidamente por KISHOA .
3. Principios
KISHOA ha definido en su propio Código de Conducta un conjunto de principios que reflejan nuestro compromiso con la ética corporativa y el buen gobierno.
Estos principios constituyen los pilares en los que deberían fundamentarse tanto la actuación de KISHOA como de Socios de negocio con los que se tengan relaciones comerciales o algún tipo de vinculación.
3.1. Principio fundamental: Legalidad
El principio fundamental que rige todo el comportamiento dentro de KISHOA es el cumplimiento de la legalidad vigente. Tanto Miembros de KISHOA como Socios de negocio están obligados a respetar y cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de control aplicables a las operaciones en las que se participe. Para cumplir con lo expuesto, se debe evitar cualquier participación en las actividades de las operaciones que tengan la intención de eludir este principio fundamental.
El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de control o la contravención de este Código puede dañar la reputación de KISHOA , perjudicando gravemente su posición en el mercado. En este sentido, se regulan las posibles consecuencias ante incumplimientos que contravengan, entre otros, el presente principio fundamental de legalidad de KISHOA , en el apartado 7 del presente Código.
3.2. Seguridad y calidad
KISHOA espera que sus Socios de negocio evalúen los peligros potenciales para sus trabajadores y proporcionen un lugar de trabajo que trate de prevenir lesiones y mala salud y, como mínimo:
- Proporcionar y mantener un entorno de trabajo limpio, seguro y saludable que cumpla con las leyes, directivas y reglamentos aplicables, minimizando así los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo deben incluir un acceso razonable a instalaciones sanitarias, salidas de emergencia, agua potable e instalaciones sanitarias para la preparación, almacenamiento y consumo de alimentos, así como una iluminación y ventilación adecuadas.
- Garantizar que todos los espacios sean higiénicos y seguros, y estén equipados con salidas de emergencia, iluminación, calefacción y ventilación adecuadas, agua caliente para el baño y privilegios razonables de espacio personal y entrada/salida.
- Obtener, mantener al día y cumplir todos los permisos sanitarios y de seguridad exigidos.
- Eliminar o controlar los peligros potenciales mediante el diseño, la ingeniería, los controles administrativos, el mantenimiento preventivo y/o los procedimientos de trabajo seguros.
- Cuando esto no sea posible, proteger la salud de los trabajadores mediante programasadecuados de equipos de protección personal.
- Aplicar procedimientos y medidas destinadas a evitar lesiones a los trabajadores, incluida la provisión de formación laboral adecuada y equipos de protección personal, según proceda, y salvaguardias contra las enfermedades infecciosas.
- Proporcionar a los trabajadores una formación adecuada en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo en su idioma (o en un idioma que el trabajador pueda comprender) para todos los peligros identificados en el lugar de trabajo que puedan encontrarse en el transcurso de su trabajo.
- Colocar la información necesaria en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo o en un lugar identificable y accesible para todos los trabajadores.
- Mantener sistemas de notificación para que los trabajadores documenten, controlen y notifiquen los peligros para la salud y la seguridad, los incidentes y las lesiones laborales, y animar a los trabajadores a plantear sus preocupaciones en materia de seguridad sin temor a represalias por ello.
- Hacer cumplir las normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo, y abordar rápida y adecuadamente las deficiencias, peligros o riesgos relacionados con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
- Informar, lo antes posible, a KISHOA de cualquier incidente material relacionado con la salud y la seguridad que se produzca durante la prestación de servicios o la entrega de bienes a KISHOA o a sus clientes.
4. Ética y prácticas empresariales
4.1 Comportamiento ético
Las decisiones y acciones empresariales que espera KISHOA de sus Socios de negocio no estarán motivadas, o parecerán estarlo, por consideraciones o relaciones personales.
4.2. Tolerancia cero frente a la corrupción
KISHOA prohíbe estrictamente cualquier forma de soborno o corrupción y está sujeto en su práctica diaria a diversos controles alineados con la lucha contra el soborno y la corrupción en todos los países donde opera.
En consecuencia, como Socio de negocio igualmente existe la prohibición de proporcionar, ofrecer o prometer cualquier soborno (incluyendo dinero, bienes, hospitalidad, regalos o cualquier otro elemento de valor), directa o indirectamente, a los funcionarios públicos. Además, no se debe proporcionar, en ningún caso, ningún pago o beneficio a los empleados de ningún tipo con el fin de influir en ellos para obtener o mantener una ventaja competitiva. En las relaciones con los organismos o autoridades públicas, en ningún caso se deberá prometer, ofrecer o insinuar pagos o beneficios para influir en las decisiones o acciones de un funcionario o cualquier agente público.
En este sentido, se recuerda a todos los Socios de negocio que KISHOA ha adoptado una Política Anticorrupción y Antisoborno en la que se proporciona información específica sobre: i) la prohibición y la prevención del soborno y la corrupción; ii) las relaciones con funcionarios públicos; iii) la entrega o recepción de regalos; y iv) otras cuestiones importantes relacionadas con la tolerancia cero ante la corrupción. En este sentido, KISHOA pone a disposición lo establecido en la misma, así como espera que sus Socios de negocio dispongan de normativa interna alineada con una política de tolerancia cero contra la corrupción.
Además, desde KISHOA se recuerda que, en calidad de Socios de negocio, se deberá confirmar la ausencia de cualquier tipo de inclusión en listas de sanciones o similares. En el caso de cambio de circunstancias al respecto de manera posterior a la recepción de este Código, deberán informar inmediatamente a KISHOA de esta circunstancia.
4.3. Reputación corporativa de KISHOA
En KISHOA cuidamos nuestra imagen y reputación corporativa como un activo de enorme valor en garantía de la confianza de nuestros clientes y del mercado en general.
Como Socio de negocio de KISHOA se deberá poner el máximo cuidado en preservar, respetar y usar de forma correcta y adecuada la imagen y reputación corporativa de KISHOA en todas sus actividades profesionales relacionadas con KISHOA .
4.4. Sostenibilidad
Desde KISHOA se recuerda el compromiso y la responsabilidad compartida como Socio de negocio en la protección del medio ambiente y sostenibilidad. De ello se desprende que todos estamos obligados a tener en cuenta las implicaciones medioambientales de nuestras acciones y decisiones y a evitar o reducir su impacto negativo en la medida de lo posible.
En KISHOA existe un compromiso con los principios ESG (Enviromental, Social y Governance), de modo que sirvan de referencia para definir y revisar objetivos medioambientales y actualizar su mejora continua.
En este sentido, KISHOA anima a sus Socios de negocio a tener Políticas y procedimientos actualizados en materia medioambiental y sostenibilidad para mantener buenas relaciones con las comunidades locales y grupos de interés.
Asimismo, se espera que nuestros Socios de negocio establezcan estrategias orientadas a reducir el impacto ambiental en sus actividades, como, por ejemplo, la utilización de recursos de manera responsable con el medio ambiente.
4.5. Confidencialidad
Con carácter general, la información a la que tenemos acceso en el ejercicio de nuestra actividad profesional como Socios de negocio de KISHOA es reservada o confidencial y debe ser tratada como tal.
Como Socios de negocios de KISHOA , la comunicación de información a la que tenemos acceso por el desempeño de nuestras actividades puede suponer el incumplimiento de compromisos de confidencialidad asumidos por KISHOA frente a terceros, así como podría dar lugar a la revelación de información privilegiada o al incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Por ello, en calidad de Socios de negocio, se debe actuar con cautela y tomar las medidas necesarias relativas a la seguridad de la información para proteger la información, analizando con cuidado cualquier situación en la pueda existir una brecha de información no autorizada.
En caso de duda sobre la confidencialidad de la información, se consultará con el personal de KISHOA con el que se tenga contacto directo o directamente al Órgano de Compliance penal de KISHOA (Anexo I).
Como Socios de negocio de KISHOA , debe abstenerse de utilizar en su beneficio propio o de un tercero la información confidencial o reservada a la que hayamos tenido acceso en el desempeño de nuestra relación.
En todo caso, como Socios de negocio de KISHOA , se deberá notificar inmediatamente cualquier incidente de seguridad de la información relacionado con posibles accesos no autorizados a los datos personales de los que sea responsable del tratamiento el Socio de negocio, especialmente cuando puedan poner en riesgo los derechos y libertades de las personas físicas y cuando esté directa o indirectamente relacionado con KISHOA .
Este deber de confidencialidad y secreto se extiende también al ámbito de la protección de datos de carácter personal, de manera que todos los Socios de negocio de KISHOA deben comprometerse a cumplir con toda la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos que resulte de aplicación en cada momento.
Todos los Socios de negocio se comprometen a no obtener dicha información por métodos ilegales o poco éticos, ya sea directamente o a través de un tercero, ni divulgar o apropiarse de dicha información.
4.6. Respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual y normas de competencia
Como Socio de negocio, se debe respetar la propiedad intelectual de KISHOA , en especial, el conocimiento interno y el know-how propio generado por KISHOA , entendido como metodologías propias o know-how diferencial.
KISHOA se compromete a alcanzar sus objetivos empresariales por medios éticos y legalmente irreprochables y a aplicar sistemas de competencia justos y legales. En este sentido, se espera lo mismo por parte de sus Socios de negocio.
4.7. Dignidad e igualdad en el entorno de trabajo
KISHOA está firmemente comprometido con el respeto a la dignidad de los derechos humanos y derechos laborales reconocidos en la legislación vigente. Se debe actuar con pleno respeto a la normativa laboral aplicable y a los derechos legalmente reconocidos en nuestras relaciones con otras personas.
El respeto a los demás supone tratar a cada individuo de manera justa y ecuánime respetando sus características individuales y sus peculiaridades. Como Socios de negocio de KISHOA es obligatorio desarrollar nuestra actividad de conformidad con el respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación fomentando, en todo momento, la integración, la igualdad, el respeto mutuo y un entorno de trabajo equitativo y de cooperación.
Se consideran totalmente inaceptables y no se tolerarán -en ningún caso- las siguientes conductas: el acoso, la explotación, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y/o consideración que afecte a la dignidad ajena o cualquier tipo de agresión física o verbal a cualquier persona en el entorno de trabajo.
5. Formación
5.1. Formaciones específicas
KISHOA se compromete a proporcionar a sus Socios de negocio sesiones de formación específicas para difundir los valores éticos de KISHOA . Desde KISHOA se anima a asistir y participar a estas formaciones para mejorar el desempeño y la calidad de nuestro trabajo como Socios de negocio de KISHOA .
6. Canal Ético
6.1. Aplicación y denuncia de Incumplimientos
Los Socios de negocio de KISHOA deben comunicar a través del Canal Ético de KISHOA habilitado a tal efecto, cualquier actuación o conducta que resulte o pudiese resultar contraria al Código de Conducta de KISHOA , al presente Código, así como cualquier comportamiento inadecuado o contrario a la legalidad y principios de la Organización.
Las denuncias podrán presentarse a través de las siguientes modalidades disponibles recogidas en el Anexo I.
No se tomará ninguna represalia o venganza contra cualquier persona que haya realizado una denuncia basada en la creencia razonable1
1 Por creencia razonable KISHOA denomina aquel conocimiento que, a expensas de no ser una información contrastada con la realidad, la persona que la denuncia debe creer razonablemente que la información es veraz y demuestra al menos una posible violación de lo dispuesto en el Código. y de buena fe de que un sujeto/s asociado/s a KISHOA ha incurrido, o está a punto de incurrir, en una conducta delictiva o que viole el Código, otras políticas y procedimientos de KISHOA , o cualquier ley aplicable.
KISHOA se reserva el derecho imponer medidas contractuales, a aquellos Socios de negocio que hagan una acusación sin una creencia razonable y de buena fe en la veracidad y exactitud de la información o que a sabiendas proporcione información falsa o haga acusaciones falsas.
Si hay conocimiento de que alguien ha sido objeto de represalias injustas o ilegales se le animará a que presente una denuncia.
KISHOA se toma en serio todas las denuncias y cada una de ellas será evaluada y, en caso necesario, se llevará a cabo la investigación pertinente. Las denuncias de infracciones se tratarán de forma confidencial y con la discreción necesaria.
7. Aplicación del Código de conducta para Socios de negocio
7.1 Incumplimientos
Ante la vulneración de la normativa aplicable a la Organización, ésta reaccionará de manera inmediata con arreglo al marco permitido por la normativa de aplicación, ejecutando las medidas legítimas que le asistan, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.
Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento llevado a cabo por un Socio de negocio, el Órgano de Compliance penal podrá proponer al Consejo de Administración las posibles medidas a adoptar en el caso de Socios de negocio medidas de carácter mercantil. Dichas medidas no sólo se proyectarán sobre los sujetos cuyas conductas hayan ocasionado el riesgo o daño, sino también sobre aquellos Miembros de KISHOA que internamente no hayan seguido los procedimientos establecidos por KISHOA para su prevención y respuesta, circunstancia que se considera en sí misma una infracción de los valores y principios éticos con los que KISHOA se ha comprometido.
Las medidas que se adopten desde una perspectiva contractual serán respetuosas con la normativa aplicable, sin que por ello pierdan contundencia o proporcionalidad con la gravedad de los hechos de los que traigan causa.
7.2. Aprobación del presente Código de Conducta para Socios de negocio
Este Código es aprobado por el Consejo de Administración de KISHOA y tiene una duración indefinida. El presente Código será publicado en la página web de KISHOA para promover su difusión y conocimiento general.
No obstante lo anterior, se revisará y actualizará periódicamente por parte del Órgano de Compliance penal de KISHOA , teniendo en cuenta las aportaciones recibidas por parte de los Miembros de la Organización, Socios de negocio o Terceros interesados pudieran transmitir.
Anexo I
Datos de contacto y enlaces de interés
Datos de contacto con el Órgano de Compliance penal de KISHOA |
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Canal Ético de KISHOA |
Comunicaciones escritas: El Canal Ético de KISHOA es fácilmente accesible a través de https://canaletico.es/es/kishoa Comunicaciones verbales: A través del superior jerárquico A través del Responsable de otro Departamento A través de la línea telefónica habilitada 24 horas: España 900767003 Francia +33805980271 United Kingdom +448002081269 México +528003510139 Mediante reunión presencial con el Órgano de Compliance penal, en el plazo de siete (7) días desde la solicitud. Esta comunicación se informará previamente que será grabada y se indicará al Informante del tratamiento de sus datos conformidad con la legislación vigente. |