Código de Conducta

0. Carta del Consejero Delegado de KISHOA

Muy Sres. nuestros:

Para KISHOA desarrollar actividades de forma ética y responsable ha sido siempre una prioridad. Ambicionamos convertirnos en el referente en todas nuestras actividades. Para ello, precisamos la aplicación uniforme y consistente de nuestros valores a través de nuestros principios y compromisos éticos, que permitirán mantener o incluso mejorar una cultura corporativa que consolide nuestra reputación y nos aproxime a ese objetivo. La sociedad del siglo XXI no sólo valora los logros económicos sino, muy especialmente, el modo en que se alcanzan. Por ello, es clave comprender bien los principios y compromisos recogidos en este Código, como el eje y pilar de referencia fundamentales sobre los que consolidar nuestra identidad corporativa ejemplar, integra y comprometida con nuestra visión.

El presente Código de Conducta establece directrices claras que afectan directamente a todas y cada una de las personas que formamos parte de KISHOA . Describe, además, medidas organizativas y de ayuda adicionales para ello. No se trata de una relación de buenos propósitos, sino la plasmación de la firme voluntad de KISHOA en materias de relevancia estratégica y el reflejo de nuestras convicciones. Es el texto de máximo nivel para interpretar adecuadamente cualquier otra política interna en las empresas que forman parte de KISHOA .

Tampoco quiero desaprovechar esta oportunidad para recordar que desde KISHOA se pone a vuestra disposición un Canal Ético para que, de manera anónima y confidencial, y sin ningún tipo de asunción de riesgo a recibir represalias, hagáis llegar todas aquellas sospechas sobre conductas que podrían poner en peligro nuestra Organización.

Estoy seguro de que el contenido del presente Código de Conducta nos guiará en el día a día y facilitará que todos nosotros lideremos con el ejemplo a través de la consolidación de nuestros valores como Organización sostenible y respetuosa con la sociedad.

Atentamente,

José Benjumea Benjumea

Representante persona física de Benbros Energy, S.L., Consejero Delegado de Kishoa, S.L. 4

 

1. Objetivo y Alcance

1.1. Introducción

Con la introducción de este Código de Conducta, desde KISHOA esperamos que los Miembros de nuestra Organización promuevan los principios y valores fundamentales de nuestra Organización, actuando de forma responsable con las distintas partes interesadas con las que interactúa KISHOA y con la sociedad en general. Debemos tener en cuenta que, incluso cuando actuamos fuera de KISHOA , somos considerados como Miembros y representantes de KISHOA .

1.2. Objetivo

Este Código de Conducta tiene por objeto proporcionarnos a todas las personas que formamos parte de KISHOA unas pautas de conducta adecuadas con respecto a nuestros compañeros, así como en nuestras relaciones con los clientes, proveedores y otras partes interesadas.

Este Código constituye el elemento central de la Modelo de Compliance de KISHOA , a partir del cual se elaborarán y desarrollarán las pertinentes Políticas de Compliance que serán de aplicación y obligado cumplimiento junto con el resto de la normativa interna ya existente.

El objetivo principal de este Código es proporcionarnos información y directrices claras sobre los principios básicos que debemos respetar y cumplir en el ejercicio de nuestra actividad profesional en KISHOA .

El Código de Conducta de KISHOA ha sido aprobado por el Consejo de Administración de KISHOA .

El objetivo de KISHOA es fomentar y mantener un ambiente de trabajo de confianza y colegialidad, cultivando un comportamiento social responsable entre todos nosotros. Esto incluye el respeto a la dignidad personal, la privacidad y los derechos de cada individuo.

Es responsabilidad de la Dirección de KISHOA asegurarse de que todos bajo su supervisión entiendan este Código y ajuste su conducta a él. En caso de duda, debemos consultar a nuestro superior jerárquico o con el Órgano de Compliance penal.

1.3. Alcance

El presente Código de Conducta es de aplicación a todos los integrantes del Consejo de Administración, Dirección, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración, y el resto de las personas que estemos bajo subordinación jerárquica de cualquiera de las anteriores (en adelante, «Miembros de la Organización«), independientemente de nuestra categoría profesional, de nuestro marco jerárquico o funcional o de nuestra ubicación geográfica de KISHOA , entendido como la sociedad matriz KISHOA, S.L. y todas las sociedades adheridas a su perímetro de control (conjuntamente, a los efectos de este Código, «KISHOA «).

En las sociedades adheridas al perímetro de control de KISHOA, S.L. este Código se aplicará directamente. En las sociedades en las que KISHOA, S.L. no tenga una participación de control, se promoverá activamente su adopción e incorporación a la normativa interna en los órganos de gobierno y dirección de la Organización.

La Dirección de KISHOA , en colaboración con el Órgano de Compliance penal, es la responsable de velar por la publicación y aplicación del Código de Conducta.

Todos en KISHOA tenemos la responsabilidad personal de garantizar que nuestras acciones sean conformes con este Código y con las leyes que rigen.

KISHOA tiene ámbito de actuación internacional, y por ello está sujeto a la legislación de los países en los que se encuentre presente.

Las disposiciones del presente Código deberán servir como guía y marco de referencia en nuestras actuaciones, y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas legales, generales o especiales, así como de las normas internas (políticas, procedimientos o similares).

Todos en KISHOA recibiremos una copia del Código o tendremos acceso electrónico al mismo a través de su puesta a disposición en el perfil privado de cada Miembro de la Organización en la plataforma Personio, a través del enlace https://powen.personio.de en el apartado “Mi Perfil/Documentos” al comenzar a trabajar, y deberá leer, reconocer y familiarizarse con su contenido y cumplir con este Código en su totalidad. Al incorporarse a KISHOA y posteriormente con carácter anual, todos deberemos certificar el cumplimiento del Código. Cualquier pregunta sobre los principios contenidos en este Código o su aplicación debe ser discutida con su superior o con el Órgano de Compliance penal de KISHOA .

 

2. Principios

En el presente capítulo, KISHOA define un conjunto de principios que reflejan nuestro verdadero compromiso con la ética corporativa y el buen gobierno. Estos principios constituyen los pilares en los que debe fundamentarse la actuación de KISHOA y de todos nosotros, así como de terceros con los que tengamos relaciones comerciales o vínculos con ellos.

2.1. Principio fundamental: Legalidad

El principio fundamental que rige todo el comportamiento dentro de KISHOA es el cumplimiento de la legalidad vigente. Todos nosotros estamos obligados a respetar y cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de control aplicables a las operaciones en las que participamos. Debemos evitar cualquier participación en las actividades de las operaciones que tengan la intención de eludir esta normativa.

El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de control o la contravención de este Código puede dañar la reputación de KISHOA , perjudicando gravemente nuestra posición 6

en el mercado. En este sentido, se regulan las posibles consecuencias ante incumplimientos que contravengan, entre otros, el presente principio fundamental de legalidad de KISHOA , en el apartado 6.3. “Incumplimientos” del presente Código.

2.2. Seguridad y calidad

La seguridad del cliente y de los Miembros de la Organización es la máxima prioridad de KISHOA . En la prestación de nuestros servicios, cumpliremos con todas las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables, incluidos los informes y auditorías destinados a garantizar la seguridad y la calidad de nuestros servicios.

Además, siempre cumpliremos con nuestras políticas internas y procedimientos estándar diseñados para proteger la salud y la seguridad del cliente y para garantizar la calidad de nuestros servicios.

2.3. Principios generales

2.3.1 Compromisos de KISHOA con sus Miembros

Desde KISHOA nos comprometemos a proporcionar a todos los Miembros de nuestra Organización un ambiente de trabajo confortable, procurando siempre:

Un respeto profesional y personal.

Proporcionar un entorno y unas condiciones de trabajo que faciliten la realización y mejora de su trabajo.

Proporcionar los medios y recursos adecuados, así como la formación necesaria para promover el mejor rendimiento, la excelencia en su trabajo y el crecimiento profesional.

Establecer sistemas adecuados de reconocimiento individual y grupal bajo los principios de equidad y justicia.

Reconocer la diversidad de las personas como fuente de riqueza para KISHOA y, en consecuencia, establecer las políticas de gestión del talento y de la diversidad adecuadas para que todos puedan contribuir al éxito de la Organización.

Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Apoyar a nuestros los Miembros de la Organización para que logren el equilibrio entre su vida personal y profesional.

Promover las herramientas necesarias para que la comunicación entre los Miembros de la Organización y KISHOA fluya adecuadamente.

Promover la transparencia, transmitir y compartir la información necesaria para el desempeño laboral de nuestros los Miembros de la Organización, así como respecto a las decisiones que les conciernen.

Fomentar el trabajo en equipo, la delegación, la cooperación, la coordinación y otras formas de apoyo mutuo, promoviendo el éxito colectivo.

Fomentar la participación en las decisiones que afecten a nuestros trabajadores.

Conocer el grado de satisfacción de todos los Miembros de la Organizacióncon KISHOA y con su puesto de trabajo, así como establecer las herramientas adecuadas para incorporar sus sugerencias y aportaciones sobre cómo hacerlo mejor.

Estimular, promover, canalizar y reconocer la creatividad de todos los Miembros de la Organización.

2.3.2 ¿Qué espera KISHOA de todos los Miembros de la Organización?

Desde KISHOA también esperamos de los Miembros de la Organización:

Un compromiso con KISHOA , nuestros intereses y nuestros valores.

Un compromiso con nuestro propio desarrollo profesional y con las oportunidades de formación y mejora que ofrece KISHOA .

Un compromiso en el cumplimiento de la legalidad vigente en todo momento, incluyendo leyes y normativas (incluyendo especialmente el ámbito penal, mercantil, administrativo y laboral, entre otros que sean o puedan ser de aplicación) de todas las jurisdicciones en las que KISHOA tenga presencia o desempeñe su actividad.

El cumplimiento de las normas y políticas de KISHOA .

Una dedicación leal a KISHOA en los horarios establecidos, así como el uso honesto y eficiente del tiempo y los recursos necesarios para el desempeño de nuestro trabajo, evitando el uso de los mismos para fines no laborales o privados.

Un comportamiento respetuoso, justo y recto en el trabajo y en las relaciones con todos los grupos de interés con los que se opera y, en particular, con los clientes y proveedores, así como con el resto de los Miembros de la Organización.

Imparcialidad, equidad e integridad en el trato con otros los Miembros de la Organización, clientes, proveedores, franquiciados o cualquier otra persona que tenga relación profesional con KISHOA , evitando cualquier favoritismo, obtención de ventajas personales, parcialidad o abuso de poder o posición.

Lealtad a la Organización no desempeñando otras funciones, cargos, responsabilidades, desarrollando actividades o participando en asociaciones que supongan competencia desleal, conflicto de intereses o interferencia en sus obligaciones laborales.

El tratamiento confidencial de la información y su uso restringido al ámbito de nuestro trabajo.

 

3. Ética y Prácticas empresariales

3.1. Normas éticas

Las decisiones y acciones empresariales se basarán en los mejores intereses de KISHOA y no estarán motivadas, o parecerán estarlo, por consideraciones o relaciones personales. Las relaciones con la Dirección actual y futura, los proveedores, los franquiciados, los clientes, los competidores o los reguladores no deben influir en la toma de decisiones independiente y juiciosa en nombre de KISHOA .

3.2. Conflictos de interés

Los Miembros de la Organización debemos evitar cualquier situación que pueda conducir a un conflicto real o percibido entre los intereses de KISHOA y los nuestros personales. Los conflictos de intereses personales inevitables deben ponerse en conocimiento de nuestro superior jerárquico, que aplicará este Código y el resto de Políticas de KISHOA para gestionarlos. En caso de duda, el asunto deberá ser consultado con nuestro superior directo, o con el Órgano de Compliance penal.

3.2.1 Actividades laborales ajenas a KISHOA

Como Miembro de KISHOA , deberemos de comunicar cualquier actividad profesional que desempeñemos ajena a KISHOA ya sea como empleado, contratista, propietario, funcionario, director o socio y sea o no remunerado, por cuenta propia o por cuenta ajena, que sea remunerado y/o esté relacionado o no con nuestra experiencia profesional, deben ser comunicadas y aprobadas por el Órgano de Compliance penal de KISHOA antes de ser realizadas.

En todas las actuaciones, los intereses de KISHOA deben prevalecer sobre los de terceros y sobre cualquier interés particular. En este sentido, las competencias profesionales adquiridas por los Miembros de la Organización no deben ser utilizadas de forma perjudicial para el negocio de KISHOA .

En el mismo sentido, los directivos de KISHOA , entendidos como aquellos puestos de alto nivel integrados en la Dirección de KISHOA , no podrán realizar ningún otro trabajo por cuenta propia o ajena que sea remunerado y esté relacionado con nuestra experiencia profesional, salvo autorización expresa del Órgano de Compliance penal o del Consejo de Administración.

La participación de los directivos de KISHOA en órganos de administración o dirección de una organización ajena a KISHOA o de un organismo público requerirá la aprobación previa del Consejo de Administración. Esta aprobación deberá obtenerse previamente y el nombramiento no deberá suponer un conflicto de intereses con los de KISHOA .

En caso de participación en dichos órganos de los cónyuges e hijos de directivos de KISHOA , se informará al Órgano de Compliance penal.

3.2.2 Inversiones

En lo relativo a inversiones, ningún empleado de KISHOA permitirá que sus inversiones o las de personas directamente relacionadas con él creen un conflicto de intereses con los intereses de KISHOA . Existe un conflicto de intereses si un Miembro de la Organizacióntiene una inversión en un competidor, proveedor, franquiciado, cliente o distribuidor y nuestras decisiones pueden tener implicaciones comerciales para esta parte no perteneciente a KISHOA . 9

Estos casos deberán ser comunicados al Órgano de Compliance penal de KISHOA , que evaluará cada caso individualmente y establecerá las medidas específicas que, en su caso, se consideren oportunas.

Aquellos Miembros de la Organización que, a partir de la aprobación del presente Código, tengan inversiones en potenciales competidores, proveedores, franquiciados, clientes o distribuidores, deberán comunicar esta circunstancia y los detalles de la inversión al Órgano de Compliance penal en un plazo máximo de 20 días hábiles, a fin de que éste pueda valorar el carácter conflictivo de la inversión, y adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Código.

3.3. Tolerancia cero frente a la corrupción

KISHOA prohíbe estrictamente cualquier forma de soborno o corrupción y está sujeta a diversas leyes con respecto al soborno y la corrupción en todos los países donde opera. En los últimos años, los organismos reguladores han promulgado leyes más estrictas con respecto al soborno en las transacciones comerciales y, en particular, las que implican a funcionarios públicos o gubernamentales. El cumplimiento de estas leyes es obligatorio y es coherente con nuestro compromiso de realizar transacciones con honestidad e integridad.

En consecuencia, está estrictamente prohibido proporcionar, ofrecer o prometer cualquier soborno (incluyendo dinero, bienes, hospitalidad, regalos o cualquier otro elemento de valor), directa o indirectamente, a los funcionarios públicos. Además, no proporcionaremos ningún pago o beneficio a los empleados del sector privado con el fin de influir en ellos para obtener o mantener una ventaja competitiva. En las relaciones con los organismos o autoridades públicas, debemos tener especial cuidado en no prometer, ofrecer o insinuar pagos o beneficios para influir en las decisiones o acciones de un funcionario o cualquier agente público.

La Dirección de KISHOA debe tomar las medidas adecuadas para garantizar que los terceros que actúen en nombre de KISHOA (como franquiciados, agentes, representantes, subcontratistas, etc.) no incurran en prácticas corruptas.

KISHOA ha adoptado una Política Anticorrupción en la que se proporciona información específica sobre: i) la prohibición y la prevención del soborno y la corrupción; ii) las relaciones con funcionarios públicos; iii) la entrega o recepción de regalos; y iv) otras cuestiones importantes.

3.4. Reputación corporativa y buen uso de los recursos de KISHOA

En KISHOA cuidamos nuestra imagen y reputación corporativa como un activo de enorme valor en garantía de la confianza de nuestros clientes y del mercado en general.

Todos en KISHOA debemos poner el máximo cuidado en preservar, respetar y usar de forma correcta y adecuada la imagen y reputación corporativa de KISHOA en todas sus actividades profesionales.

Asimismo, deberemos utilizar los recursos corporativos puestos a su disposición, de manera eficiente, apropiada y razonable. De este modo, el uso de los recursos se realizará única y exclusivamente para el desarrollo de nuestra actividad profesional y deberán ser protegidos y preservados de cualquier daño, uso inadecuado, pérdida o robo.

Todos los recursos corporativos de KISHOA , en particular, ordenadores, smart phones y tablets podrán estar sujetos a revisión y monitorización por parte de la Organización o, en su caso, Terceros autorizados por ésta, observando siempre el más estricto cumplimiento de la normativa en vigor aplicable.

Asimismo, la política de uso de redes sociales de KISHOA parte de la prohibición general, salvo autorización expresa, de comentar, publicar o difundir de otro modo cualquier tipo de información sobre KISHOA , sus clientes, Socios de Negocio, y otros aspectos relacionados, en todos los posibles foros sociales, incluidas redes sociales.

Recuerda que todo Miembro de KISHOA representa a la Organización y debe asegurarse de que su comportamiento, incluido en las redes sociales, sea apropiado y coherente de acuerdo a los principios y valores de KISHOA respetando y cuidando la reputación de KISHOA o de cualquiera de nuestros profesionales.

3.5. Sostenibilidad

KISHOA asume su responsabilidad en la protección del medio ambiente y la sostenibilidad. Todos debemos respetar las leyes y directrices medioambientales vigentes. De ello se desprende que todos estamos obligados a tener en cuenta las implicaciones medioambientales de nuestras acciones y decisiones y a evitar o reducir su impacto negativo en la medida de lo posible.

En KISHOA existe un compromiso con los principios ESG (Enviromental, Social y Governance), de modo que sirvan de referencia para definir y revisar objetivos medioambientales y actualizar su mejora continua.

KISHOA manifiesta su compromiso en el desempeño de las siguientes acciones:

1. Mitigación del impacto de las operaciones realizadas en el medio ambiente:

  • Minimizar el impacto medioambiental de nuestras operaciones y mejorar nuestro uso eficiente de los recursos a lo largo del tiempo
  • Apoyar el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2050 o antes.

2. Garantizar el bienestar y la seguridad de los Miembros de KISHOA :

  • Fomentar un entorno de trabajo positivo basado en el respeto de los derechos humanos, la valoración de la diversidad y la tolerancia cero frente a la discriminación, la violencia o el acoso en el lugar de trabajo.
  • Operar con las mejores prácticas de salud y seguridad para apoyar el objetivo de cero incidentes graves de seguridad.

3. Mantener unas prácticas de gobernanza sólidas;

  • Actuar de acuerdo con las normas éticas más estrictas, llevando a cabo las actividades empresariales de conformidad con nuestro Código de Conducta.
  • Mantener relaciones sólidas con las partes interesadas a través de la transparencia y el compromiso activo.

4. Ser buenos ciudadanos

  • Garantizar que los intereses, la seguridad y el bienestar de las comunidades en las que operamos se integran en nuestras decisiones empresariales.
  • Apoyar la filantropía y el voluntariado de los Miembros de KISHOA .

3.6. Confidencialidad

Con carácter general, la información a la que tenemos acceso en el ejercicio de nuestra actividad profesional es reservada o confidencial y debe ser tratada como tal.

Pese a que en KISHOA no se maneja información personal de carácter especialmente protegido, si se maneja información confidencial tanto de sus clientes como empresarial. Por ello, una revelación de información no autorizada puede suponer un importante daño tanto para KISHOA como para terceros.

La comunicación de información a la que tenemos acceso por el desempeño de nuestras actividades en KISHOA puede suponer el incumplimiento de compromisos de confidencialidad asumidos por KISHOA frente a terceros, así como podría dar lugar a la revelación de información privilegiada o al incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

Por ello, debemos actuar con cautela y tomar las medidas necesarias para proteger la información, analizando con cuidado cualquier situación en la que se proponga su comunicación fuera de KISHOA , incluso en el curso de negociaciones con un tercero.

En caso de duda sobre la confidencialidad de la información, se consultará al superior jerárquico o al Órgano de Compliance penal.

En este sentido, debemos respetar el principio general de que la información confidencial debe ponerse a disposición sólo de aquellos que la necesitan para el desempeño de las tareas que nos hayan sido encomendadas (de acuerdo con el principio de need to know).

Todos los Miembros de la Organización tendremos especial cuidado en proteger la información confidencial de la Organización, evitando dejar documentos que contengan dicha información en sus escritorios u otros lugares accesibles a terceros (fotocopiadoras, escáneres, impresoras, 

3.6.1 Protección de datos

Este deber de confidencialidad y secreto se extiende también al ámbito de la protección de datos de carácter personal, de manera todos los Miembros de la Organización nos comprometemos a cumplir con toda la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos que resulte de aplicación en cada momento.

Los datos personales son cualquier información relativa a las personas físicas que puede ser utilizada para identificar a un individuo específico por su nombre, fecha de nacimiento u otra descripción que contenga. Puede incluir información sobre clientes, Miembros de la Organización, solicitantes de empleo, franquiciados, proveedores, socios de negocio u otros.

Los datos personales sólo deben ser recogidos, procesados y utilizados, por medios legales y para fines legales, en la medida permitida por la Ley de Protección de Datos y sus reglamentos de aplicación, otras leyes aplicables y los acuerdos contractuales aplicables, y las medidas, normas, procedimientos y reglas establecidas por KISHOA deben ser respetadas en todo momento.

En particular KISHOA y sus socios de negocio deberán garantizar que cuentan con el consentimiento expreso de los titulares de los datos cuando sea preceptivo, comprometiéndose a utilizar los datos exclusivamente conforme a la finalidad autorizada por el otorgante de dicho consentimiento. Para ello, se deberán de promover todas las medidas y controles necesarios para garantizar el nivel adecuado de protección y seguridad de conformidad con la naturaleza de los datos recabados.

En caso de duda, debe consultarse el caso con el Responsable de Protección de Datos (DPO) o al Órgano de Compliance penal.

Es posible ponerse en contacto con el DPO a través de la dirección de correo electrónico dpo@kishoa.es.

3.6.2 Información confidencial de terceros

Por último, destacar que KISHOA también respeta la información confidencial de terceros, entre otros sus clientes, proveedores, franquiciados y socios de negocio. Por lo tanto, no obtendremos dicha información por métodos ilegales o poco éticos, ya sea directamente o a través de un tercero, ni divulgaremos o nos apropiaremos de dicha información. Asimismo, no intentaremos obtener información confidencial relativa a nuestros antiguos empleadores.

El deber de confidencialidad y reserva que aplica a todos los Miembros de la Organización subsistirá indefinidamente, aun cuando la relación laboral con KISHOA haya finalizado.

3.7. Respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual y normas de competencia

3.7.1 Derechos de propiedad intelectual de KISHOA 

Sin perjuicio de otros derechos de terceros, todos los derechos, títulos e intereses sobre todos y cada uno de los desarrollos, conceptos, composiciones, datos, tecnologías de bases de datos, diseños, descubrimientos, nombres de dominio, ideas, mejoras, invenciones, prácticas, procesos, secretos comerciales, métodos de trabajo y know-how serán propiedad exclusiva de KISHOA y recaerán en ella, los manuales de funcionamiento y de procedimientos, las patentes, las marcas y las obras protegidas por derechos de autor, así como cualquier propiedad intelectual (sea o no susceptible de ser protegida por derechos de autor) producida, desarrollada, compuesta, escrita, ejecutada o diseñada por un Miembro de KISHOA , ya sea individualmente o junto con otros, en el curso de su relación laboral con KISHOA y relacionada de alguna manera con el negocio de KISHOA .

En particular, a título enunciativo y no limitativo, y sin perjuicio de otros derechos de terceros, serán propiedad de KISHOA los contenidos incluidos en nuestros planes de formación, así como todos los materiales elaborados o desarrollados por los formadores u otros Miembros de la Organización para ser utilizados en las acciones formativas.

Todos debemos respetar la propiedad intelectual de KISHOA sobre todos los programas informáticos, materiales informáticos, manuales, vídeos, cursos, estudios, informes, etc. creados, perfeccionados o cuyo desarrollo específico haya sido encargado a terceros para uso interno de KISHOA por un precio determinado.

Como Miembros de la Organización tampoco podremos utilizar fuera de la Organización el conocimiento interno y el know-how propio generado dentro de KISHOA , entendido como metodologías propias o know-how diferencial.

3.7.2 Derechos de propiedad intelectual de terceros

KISHOA respeta los derechos de propiedad intelectual de terceros. Por ello, tendremos especial cuidado en no desviarse o infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros. En particular, no se utilizará software o contenidos descargados de Internet sin la correspondiente licencia, y en caso de utilizar documentación técnica sujeta a derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, se garantizará que el uso que se haga de dichos materiales sea lícito.

KISHOA se compromete a alcanzar sus objetivos empresariales por medios éticos y legalmente irreprochables y a aplicar sistemas de competencia justos y legales.

3.8. Protección de los activos de KISHOA

Los Miembros de la Organización debemos actuar en todo momento de forma que protejamos, mejoremos y salvaguardemos los recursos de KISHOA de pérdidas, daños, robos, mal uso o despilfarro y no debemos hacer nada que pueda perjudicarlos.

Los bienes y activos de KISHOA sólo pueden utilizarse en beneficio de las operaciones de KISHOA y no pueden utilizarse en beneficio personal o de terceros.

Los Miembros de la Organización tenemos la responsabilidad de proteger los activos de KISHOA de pérdidas, daños, mal uso y robos. A este respecto, los activos de KISHOA incluyen no sólo los activos tangibles, sino también los intangibles relacionados con la Organización (propiedad industrial e intelectual).

Todos debemos ser responsables de la protección de estos activos, que deben utilizarse únicamente para fines adecuados y, en ningún caso, para fines ilegales. Es obligatorio cumplir con las directrices internas relativas al uso de sus recursos operativos (incluyendo teléfonos, ordenadores, Internet y otras tecnologías de la información). Ninguno de los Miembros de la Organización utilizará estos recursos de manera ilegal o inapropiada o para su uso personal, salvo el uso incidental expresamente permitido.

Se prohíbe expresa y terminantemente instalar en los ordenadores de KISHOA cualquier software o dispositivo no autorizado, como los programas de intercambio de archivos, que conllevan el riesgo de revelar inadvertidamente información a terceros.

Otras normas importantes para la protección de los activos de KISHOA y, en definitiva, para minimizar los riesgos de responsabilidad, están incluidas en las disposiciones legales y las normas de seguridad internas (por ejemplo, las relativas a la salud y la seguridad en el entorno de trabajo, la protección de datos y la seguridad de la información), que deben ser observadas por todos los Miembros de la Organización.

3.9. Dignidad e igualdad en el entorno de trabajo

KISHOA está firmemente comprometido con el respeto a la dignidad de los Miembros de la Organización y a los derechos laborales reconocidos en la legislación vigente. Todos debemos actuar con pleno respeto a la normativa laboral aplicable y a los derechos legalmente reconocidos en nuestras relaciones con otras personas.

El respeto a los demás supone tratar a cada individuo de manera justa y ecuánime respetando sus características individuales y sus peculiaridades. Por lo que, todos en KISHOA y nuestros socios de negocio debemos desarrollar nuestra actividad de conformidad con el respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación fomentando, en todo momento, la integración, la igualdad, el respeto mutuo y un entorno de trabajo equitativo y de cooperación.

Se consideran totalmente inaceptables y no se tolerarán -en ningún caso- las siguientes conductas: el acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y/o consideración que afecte a la dignidad ajena o cualquier tipo de agresión física o verbal a cualquier persona pertenezca o no a KISHOA .

3.10. Salud y seguridad en el entorno de trabajo

En KISHOA nos comprometemos a proteger a todos los Miembros de la Organización y a todas las personas que acceden a nuestras instalaciones. Cumplimos, y a menudo superamos, los requisitos legislativos y reglamentarios, así como las normas del sector y nos esforzamos continuamente por alcanzar la excelencia en la gestión de la seguridad y ser líderes del sector en la prevención de incidentes de alto riesgo.

Nuestra cultura de seguridad se basa en los siguientes principios:

Nos preocupamos por la seguridad de todas las personas que acceden a nuestros activos.

Creemos que la gestión y el rendimiento de la seguridad es una responsabilidad compartida.

Creemos que todos los accidentes deberían poder prevenirse y buscamos promover la transparencia y mejorar continuamente el rendimiento.

Utilizamos un sistema de gestión integrado en todas nuestras prácticas empresariales con un mayor enfoque en:

  • Lograr cero eventos de seguridad de alto riesgo;
  • Promover el uso de barreras para prevenir incidentes de seguridad graves; y
  • Mejorar continuamente el rendimiento.

KISHOA manifiesta su objetivo de cero incidentes de alto riesgo, reflejado en su firme compromiso de proporcionar a todos los Miembros de la Organización un entorno de trabajo seguro y saludable, estableciendo las medidas preventivas necesarias para garantizar un lugar de trabajo libre de riesgos.

3.11. Transparencia contable

En KISHOA garantizar nuestros registros financieros y comerciales de manera precisa y completa es esencial para nuestra actividad.

Los libros y registros de la Organización deben reflejar, con razonable detalle, todas las transacciones de la Organización de manera oportuna y precisa para permitir la preparación de estados financieros exactos.

 

4. Compromisos: Excelencia y Ejemplaridad

En KISHOA queremos que todos los Miembros de la Organización sean los primeros en promover la excelencia a través de su ejemplaridad, que se manifiesta en los siguientes compromisos que deben cumplirse tanto dentro de la propia Organización como cuando cualquier Miembros de la Organización la represente externamente.

4.1. Respeto a las personas

Los Miembros de la Organización promoveremos con su comportamiento el respeto a las personas, independientemente de su posición dentro o fuera de la Organización, formación, educación, profesión, edad, sexo, orientación sexual, credo o valores religiosos, lengua, origen, raza o procedencia geográfica, entre otros. Nuestra conducta debe estar presidida en todo caso por el respeto y la igualdad de trato.

En consecuencia, nuestro trato personal, el lenguaje, la vestimenta y nuestras actitudes serán acordes con este respeto y con los valores de KISHOA :

Responsabilidad en su dimensión humana, social y medioambiental.

Rentabilidad a través de la creación de valor para sus socios.

El compromiso firme y decidido con la calidad en todos y cada uno de sus productos y servicios ofrecidos.

La satisfacción de nuestros clientes, colaboradores y Miembros de nuestra Organización.

Los directivos son responsables de crear y mantener un buen ambiente de trabajo en KISHOA . La implicación y el compromiso de las personas a su cargo es uno de los objetivos de todo directivo, y debe contribuir a conseguirlo con su ejemplo y dedicación.

Asimismo, los directivos deben velar por la conciliación de la vida laboral y familiar de todos los Miembros de la Organización y adecuar, cuando sea razonablemente posible, las exigencias laborales a los horarios de quienes trabajan con ellos, tratando de promover la conciliación con su propio ejemplo.

4.2. Respeto de los valores corporativos

Los directivos deben observar especialmente los valores de KISHOA y promoverlos entre las personas a su cargo:

Respetar y tener en cuenta los valores de KISHOA en las decisiones que tomen o en la organización del trabajo diario.

Actuar individualmente de forma coherente respecto a las decisiones tomadas por la dirección de KISHOA .

Comunicar mensajes coherentes con los del Consejo de Administración y la Dirección.

Transmitir, en la medida de lo posible, la información relativa a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración.

Fomentar la gestión participativa y la delegación de funciones.

Facilitar el trabajo de todos los Miembros de la Organización.

Compartir el éxito de KISHOA con todos los que formamos parte de ella.

Promover el desarrollo profesional de todos nosotros.

Fomentar, promover, canalizar y reconocer la creatividad de todos los que formamos parte de KISHOA .

4.3. Formación

4.3.1. Formación obligatoria

Para ello, KISHOA nos proporciona una formación obligatoria de cualificación específica para las funciones que debemos desempeñar, llevando a cabo numerosas iniciativas de formación de forma recurrente a las que tenemos la obligación de asistir y el compromiso de aprovechar para mejorar el desempeño y la calidad de nuestro trabajo en KISHOA .

4.3.2. Formación de desarrollo

Además de la formación obligatoria, como Miembros de KISHOA en particular los directivos, supervisores, gerentes y demás responsables, debemos atender a nuestra propia formación de desarrollo y fomentar la de nuestros compañeros de trabajo, de forma continuada, para poder realizar mejor nuestro trabajo y prestar un mejor servicio orientado al cliente.

4.4. Confianza y trabajo en equipo

Los Miembros de la Organización debemos promover con nuestro comportamiento la confianza y el trabajo en equipo que debe caracterizar a KISHOA , tanto a nivel interno como en nuestras relaciones externas.

4.5. Principios laborales

Desde KISHOA defendemos y velamos por lo siguiente:

La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y la no discriminación en el empleo.

No toleramos el trabajo infantil. No formará parte de nuestra Organización ni de la de nuestros socios de negocio, ninguna persona que no tenga la edad mínima legal para trabajar, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral aplicable y en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.

Tampoco aceptaremos el empleo de personas que se encuentren en situación irregular respecto a las autoridades extranjeras o que no dispongan de permiso de trabajo.

En cuanto a la libertad de asociación y el derecho a la huelga, los Miembros de la Organización somos libres de ejercer nuestro derecho a constituir, afiliarnos o no a organizaciones de nuestra elección y que representen nuestros intereses como trabajadores, así como nuestro derecho a la huelga en defensa de nuestros intereses respecto a los servicios mínimos que se establezcan como esenciales para la comunidad, según lo previsto en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores. Ningún Miembro de la Organización podrá ser objeto de intimidación o acoso en el ejercicio pacífico de estos derechos.

KISHOA también respetará el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva y al procedimiento de conflicto colectivo reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, entendido como un proceso o actividad voluntaria a través del cual podremos pueden discutir y negociar nuestras relaciones, según corresponda a las leyes y condiciones locales.

KISHOA se compromete a proporcionar un entorno de trabajo saludable y seguro a sus Miembros, cumpliendo con todas las leyes, reglamentos y políticas en materia de seguridad y salud laboral. KISHOA tomará las medidas adecuadas para prevenir los accidentes y enfermedades laborales.

Los salarios, incluidas las horas extras y las prestaciones, serán iguales o superiores al salario mínimo legal.

KISHOA reconoce la necesidad de un equilibrio saludable entre el trabajo y el tiempo libre para todos los Miembros de la Organización.

Todos los Miembros de la Organización debemos considerar una obligación prevenir y evitar la discriminación (también indirecta) o el trato desigual por motivos de raza, origen étnico, sexo, religión, ideología, discapacidad, edad u orientación sexual. 

Cualquier conducta discriminatoria, violencia o amenaza, acoso o cualquier otro comportamiento antisocial no se tolerará y se detendrá inmediatamente.

4.6. Integridad de la información y la comunicación

4.6.1 Registros financieros y comerciales Comunicaciones con los medios de comunicación

Todos los registros e informes, tanto los de uso interno como los de comunicación externa, deben ser precisos, completos y fiables, deben reflejar con exactitud las transacciones y los acontecimientos, y deben ajustarse tanto a los principios contables y otras disposiciones aplicables como a los controles internos de KISHOA . La alteración, ocultación, destrucción o falsificación indebida de documentos puede constituir un delito.

Esto se aplica, en particular, a la contabilidad y la teneduría de libros, así como a otros informes relativos a la evolución de los negocios y la situación financiera de KISHOA . Los registros deben ser conservados y destruidos de acuerdo con la ley y las políticas internas de conservación de registros de KISHOA .

Sólo el Consejero Delegado y los Miembros de la Organización expresamente autorizados pueden realizar comunicaciones oficiales a los medios de comunicación, proveedores, franquiciados, clientes, accionistas u otros terceros, o comunicarse con ellos. Cualquier información facilitada a los medios de comunicación, ya sea de carácter económico o que pueda

influir en la opinión sobre la reputación de la Organización, deberá ser aprobada previamente por el Consejo de Administración.

4. 7. Los Principios y Compromisos de KISHOA en la práctica

Hasta ahora, a lo largo de este Código has podido conocer los principios y valores éticos que deben estar presentes en todo momento en tu día a día como Miembro de KISHOA .

En la mayoría de las situaciones, la honestidad y la integridad guiarán nuestras decisiones y acciones. Sin embargo, desde KISHOA somos conscientes que el Código y nuestro marco político no pueden abarcar todas las situaciones o dilemas a los que podrías enfrentarte.

Por ello, te animamos a que cuando no esté seguro de la acción o inacción ética que debes tomar en el contexto de tu trabajo, función o con respecto a KISHOA , deberás tener presente actuar siempre en el mejor interés de KISHOA , si tienes dudas, deberás plantearte las siguientes preguntas:

– ¿Es ilegal?

– ¿Entra en conflicto con los intereses de KISHOA ?

– ¿Se sentiría incómodo si sus acciones se hicieran públicas?

– ¿Puede existir algún interés personal que pueda entrar en conflicto con los intereses de la Organización?

Como sabemos que estas cuestiones pueden ser, en ocasiones, difíciles de responder por las personas implicadas, te animamos que ante cualquier duda te pongas en contacto con tu superior jerárquico o directamente con el Órgano de Compliance penal de KISHOA .

 

5. Canal Ético

5.1. Aplicación y denuncia de infracciones

Los Miembros de la Organización tenemos la obligación de comunicar a través del canal de denuncias habilitado a tal efecto, cualquier actuación o conducta que resulte o pudiese resultar contraria al presente Código, así como cualquier comportamiento inadecuado o contrario a los valores y principios de la Organización.

Los directores de departamento se asegurarán de que las personas bajo su responsabilidad estén familiarizadas con el contenido de este Código y otras políticas internas de KISHOA , y que respeten y cumplan las normas y principios de conducta aplicables. El Órgano de Compliance penal está disponible para consultar y responder a las preguntas relacionadas con este Código.

Las denuncias se presentarán a través de las siguientes modalidades disponibles:

a) Comunicaciones escritas:

El Canal Ético de KISHOA es fácilmente accesible a través de https://canaletico.es/es/kishoa

b) Comunicaciones verbales:

  • A través del superior jerárquico
  • A través del Responsable de otro Departamento
  • A través de la línea telefónica habilitada 24 horas:

España 900767003

Francia +33805980271

United Kingdom +448002081269

México +528003510139

c) Mediante reunión presencial con el Órgano de Compliance penal, en el plazo de siete (7) días desde la solicitud. Esta comunicación se informará previamente que será grabada y se indicará al Informante del tratamiento de sus datos conformidad con la legislación vigente.

No se tomará ninguna represalia o venganza contra cualquier persona que haya realizado una denuncia basada en la creencia razonable y de buena fe de que un Miembro de la Organización o cualquiera de los terceros asociados a KISHOA ha incurrido, o está a punto de incurrir, en una conducta delictiva o que viole el Código, otras políticas y procedimientos de KISHOA , o cualquier ley aplicable.

KISHOA se reserva el derecho imponer medidas disciplinarias, dentro del marco del Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo aplicable, a aquellos Miembros de la Organización que hagan una acusación sin una creencia razonable1 y de buena fe en la veracidad y exactitud de la información o que a sabiendas proporcione información falsa o haga acusaciones falsas.

Si hay conocimiento de que alguien ha sido objeto de represalias injustas o ilegales se le animará a que presente una denuncia.

KISHOA se toma en serio todas las denuncias y cada una de ellas será evaluada y, en caso necesario, se llevará a cabo la investigación pertinente. Las denuncias de infracciones se tratarán de forma confidencial siempre que sea posible y con la discreción necesaria. Para garantizar la protección de cualquiera de los Miembros de la Organización que denuncie infracciones contra las represalias, se respetarán las solicitudes de anonimato en la medida en que no vulneren los derechos de otros Miembros de la Organización, y también se investigarán las denuncias recibidas desde direcciones de correo electrónico ajenas a la Organización si se cumplen las condiciones mínimas de información.

El Órgano de Compliance penal podrá, cuando las circunstancias del caso lo hagan conveniente, habilitar otros medios de comunicación (por ejemplo, facilitar al denunciante un número de teléfono al que pueda llamar fuera de su horario laboral y desde un lugar ajeno a su lugar de trabajo).

 

6. Aplicación del Código de Conducta

6.1. Conocimiento y obligado cumplimiento por los destinatarios del Código

Desde el momento de su aprobación, el Código de Conducta de KISHOA se convierte en norma general de actuación en el seno de la Organización, de manera que ninguna de las normas internas existentes o las que se aprueben en el futuro podrán contravenir las disposiciones del presente Código. Y ello, sin perjuicio de la legislación que resulte aplicable en cada momento.

6.2. Control del cumplimiento y supervisión del Código

El funcionamiento y supervisión del Código Conducta, así como el control de su cumplimiento, corresponden a el Órgano de Compliance penal designado por el Consejo de Administración. A tal efecto, KISHOA dotará al Órgano de Compliance penal de todos los recursos materiales, humanos, técnicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En relación con el presente Código, corresponden al Órgano de Compliance penal las siguientes responsabilidades:

Promover la difusión del Código de conducta entre los destinatarios, así como de todas las políticas de desarrollo.

Promover la formación continua a todos los Miembros de la Organización o incluso Terceros vinculados, para garantizar que conocen todos los aspectos relevantes del Código, así como el rol o responsabilidades que asume cada uno en relación con el mismo.

Proponer las recomendaciones y sugerencias que se consideren necesarias para la mejora del Código o de sus políticas de desarrollo.

Reportar y poner en conocimiento de la Dirección y el Órgano de Administración la existencia de infracciones o incumplimientos del presente Código por parte de las personas que están obligadas a cumplirlo.

Resolver cualquier duda que pueda surgir en la interpretación y alcance del Código.

Es posible ponerse en contacto con el Órgano de Compliance penal a través de la dirección de correo electrónico compliance@KISHOA.es

6.3. Incumplimientos

El incumplimiento de las disposiciones de este Código y de otras políticas internas de KISHOA puede dar lugar a medidas que puedan ser de aplicación tanto en el ámbito laboral como en el mercantil, según corresponda atendiendo a criterios como el tipo de relación existente entre KISHOA y la persona que lleve a cabo el incumplimiento o la gravedad del hecho. Ante la vulneración de la normativa aplicable a la Organización, ésta reaccionará de manera inmediata con arreglo al marco permitido por la normativa de aplicación, ejecutando las medidas disciplinarias legítimas que le asistan, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.

Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento, se propondrá por Recursos Humanos y/o el Órgano de Compliance penal al Consejo de Administración medidas a adoptar, pudiendo ser disciplinarias (en el ámbito laboral) o contractuales (en las relaciones mercantiles con Terceros) que considere proporcionales al riesgo o daños ocasionados. Dichas medidas no sólo se proyectarán sobre los sujetos cuyas conductas hayan ocasionado el riesgo o daño, sino también sobre aquellos Miembros de la Organización que no hayan seguido los procedimientos establecidos por KISHOA para su prevención y respuesta, circunstancia que se considera en sí misma una infracción de los valores y principios éticos con los que KISHOA se ha comprometido.

Las medidas que se adopten desde una perspectiva laboral serán respetuosas con la normativa aplicable, sin que por ello pierdan contundencia o proporcionalidad con la gravedad de los hechos de los que traigan causa, informando si procede a los representantes legales de los trabajadores.

6.4. Aprobación del presente Código de Conducta

Este Código de Conducta es aprobado por el Consejo de Administración de KISHOA . y tiene una duración indefinida.

No obstante lo anterior, se revisará y actualizará periódicamente por parte del Órgano de Compliance penal, teniendo en cuenta las aportaciones recibidas por parte de los Miembros de la Organización, socios de negocio o terceros interesados pudieran transmitir.

 

Anexo I

Datos de contacto y enlaces de interés

Datos de contacto con el Órgano de Compliance penal de KISHOA

Enlace directo al Canal ético de KISHOA

 

Anexo II

Declaración formal de conformidad con el Código de Conducta

Declaración de conformidad

Por medio de este documento, el que suscribe reconoce haber recibido el siguiente documento, haberlo leído y hallarse conforme con su contenido:

  • Código de Conducta

Declara, por lo tanto, estar comprometido con su contenido y desarrollar las conductas que en el se establecen.

Este documento esencial regula materias trascendentes para KISHOA y, por lo tanto, incumplir lo dispuesto puede llevar asociadas consecuencias en el ámbito laboral de la máxima gravedad.

Nombre:

Firma:

Fecha de la declaración:

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