Política de Compliance penal

Información importante sobre este documento

Identificación de la Política

Política de Compliance penal

Apartado del Código de Conducta que desarrolla

  • Apartado 2,3,4, y 5 del Código de Conducta

Normas que sustituye

Ninguna

Normas que deroga

Ninguna

Normas relacionadas que conforman el Modelo de Compliance penal de KISHOA

  • Manual de prevención y respuesta ante delitos
  • Catálogo de riesgos penales y parámetros de conductas esperadas
  • Política Anticorrupción y Antisoborno
  • Política de conflictos de interés
  • Política de donaciones y patrocinios
  • Política de viajes, entretenimiento y gastos
  • Política de compras
  • Reglamento del Órgano de Compliance penal

Departamento o función a los que afecta

Todos los departamentos y funciones de KISHOA

Personal al que afecta

Todos los Miembros de la Organización y Socios de negocio según corresponda.

Responsable principal de su vigilancia

Órgano de Compliance penal

Fecha de aprobación

26 de julio de 2023

Fecha de aplicación

26 de julio de 2023

Fecha de actualización

23 de abril de 2024

Con el fin de reflejar la nueva estructura societaria, se reemplaza grupo Powen por Kishoa

 

1. Definiciones

Se relacionan a continuación las definiciones de aquellos conceptos (citados en cursiva) que se utilizarán de manera frecuente en el presente documento y en las normas relacionadas que conforman el Modelo de Compliance penal de KISHOA .

  • KISHOA / la Organización: compuesto por la sociedad KISHOA S.L. y el resto de entidades que se encuentren en el Perímetro de control penal. En adelante, también referido indistintamente como “KISHOA ” o la “Organización”.
  • Perímetro de control penal: incluye a las entidades adheridas al Modelo de Compliance Penal de KISHOA , relacionadas en el Anexo I de la presente Política.
  • Órgano de Compliance penal: órgano interno del KISHOA de carácter unipersonal que está dotado de poderes autónomos de iniciativa y control, al que se le confía, entre otros cometidos, la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Modelo de Compliance penal. La existencia de este órgano responde a las exigencias establecidas en la normativa penal española (artículo 31 bis del Código Penal español) en cuanto a la supervisión del Modelo de Compliance penal.
  • Consejo de Administración: órgano que tiene la responsabilidad y autoridad fundamental de las actividades, la gobernabilidad y las políticas de KISHOA y al que la Dirección informa y rinde cuentas.
  • Dirección: es el órgano de alto nivel dentro de KISHOA , que depende directamente del Consejo de Administración.
  • Miembros de la Organización: integrantes del Consejo de Administración, miembros de Dirección, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.
  • Socios de negocio: cualquier persona jurídica o física, salvo los Miembros de la Organización, con quien la Organización mantiene o prevé establecer algún tipo de relación de negocios. A modo enunciativo, pero no limitativo, se incluyen empresas instaladoras, agentes o comisionistas, proveedores, asesores externos, joint-Ventures, clientes y, en general, personas físicas o jurídicas contratadas por KISHOA para la entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Tercero: persona física o jurídica u órgano independiente de la Organización.
  • Partes interesadas: a los efectos del Modelo de Compliance penal, se engloban en este grupo las personas físicas o jurídicas que, no siendo Socio de negocio ni pueden verse afectadas o percibirse como afectadas por una decisión o actividad de la Organización. A título de ejemplo, se incluyen las administraciones públicas y las instituciones educativas.
  • Modelo de Compliance penal: sistema de organización y gestión para la prevención de delitos, cuyo objetivo es la prevención, detección y gestión de Riesgos penales, y cuya base esencial se representa en la Política de Compliance penal y en el Manual de Prevención y Respuesta ante Delitos.
  • Política de Compliance penal: conjunto de disposiciones contenidas en este documento, en adelante, también mencionada como la “Política”.
  • Manual de Prevención y Respuesta ante Delitos: documento que tiene su amparo en la presente Política y recoge las medidas diseñadas para evaluar, prevenir, detectar y gestionar de manera temprana los Riesgos Penales.
  • Personas que ocupa posiciones especialmente expuestas: personas que desarrollan roles destacados en procesos vinculados con Riesgo penal mayor que bajo, de conformidad con el ejercicio de evaluación de Riesgos penales.
  • Riesgo penal: riesgo relacionado con el desarrollo de conductas que pudieran ser constitutivas de delito por el que KISHOA podría ser investigado, según el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en el Código Penal español.
  • Sujetos afectados por este documento: todos los Miembros de la Organización, así como los Socios de negocio que se determinen, cuando resulte aconsejable o necesario trasladar la totalidad o parte de los contenidos de este Documento.

 

2. Finalidad de la Política de Compliance penal de KISHOA

La presente Política de Compliance penal desarrolla los valores éticos de KISHOA , ratificando su voluntad de mantener una conducta respetuosa tanto con las normas como con sus valores éticos, definiendo para ello su marco de principios de cumplimiento en materia penal.

Esta Política está alineada con la cultura de integridad y respeto hacia las normas de KISHOA y tiene en consideración no sólo los intereses de la Organización sino también las exigencias que puedan provenir de sus Partes interesadas. En este sentido, se trata de un texto alineado con los objetivos estratégicos de KISHOA y, consecuentemente, con su determinación de no tolerar en su seno ninguna conducta que pueda ser constitutiva de delito. Por ello, se requiere el máximo compromiso del Consejo de Administración y de la Dirección, así como del resto de los Miembros de la Organización para cumplir con sus disposiciones.

A partir de este compromiso de cumplimiento, se establecen los parámetros de conducta que se esperan de los Sujetos afectados por este documento, exigiéndoles un compromiso con ellos, describiendo las medidas adoptadas para supervisar este mandato y las consecuencias en caso de incumplimiento. 

 

3. Entidades, personas y actividades afectadas

3.1. Entidades y personas afectadas

La presente Política es de obligado cumplimiento y de aplicación global a KISHOA .

Los Miembros de la Organización deberán cumplir con su contenido, independientemente del cargo que ocupen y del territorio en el que se encuentren, salvo que la legislación aplicable en la jurisdicción en la que operen establezca disposiciones más severas, que deberán prevalecer sobre esta Política.

A causa de lo anterior, aunque la presente Política es de aplicación a los Miembros de KISHOA , también puede hacerse extensiva, completamente o en parte, a los Socios de negocio, siempre que las concretas circunstancias del caso así lo aconsejen, cumpliendo de esta manera con los procesos de diligencia debida de KISHOA en su selección de Terceros para garantizar el cumplimiento de la norma penal, que establece la obligación de KISHOA de vigilar las conductas realizadas por aquéllos que, estando sometidos a la autoridad de sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho – en el caso de KISHOA , los miembros del Consejo de Administración, de la Dirección y otras personas con amplios poderes dentro de KISHOA –, hayan podido incurrir en conductas delictivas por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre ellos, atendidas las concretas circunstancias del caso, independientemente de si son Miembros de KISHOA o Socios de negocio.

3.2. Actividades afectadas

Además de esta Política, existe un Catálogo de Riesgos penales y parámetros de conducta esperados donde se resumen las diferentes figuras penales por las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal español, las personas jurídicas pueden ser investigadas en España. Estas figuras penales son por los delitos1

1 El Código Penal español prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de un listado cerrado de delitos (numerus clausus), que se describirán en apartados posteriores de esta Política, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que puedan tener los Miembros de la Organización o las Socios de negocio que hayan cometido el delito o que hayan cooperado o sido partícipes en los mismos. cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o indirecto, (i) por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, o (ii) por las personas sometidas a su autoridad, cuando la comisión del delito, en este segundo supuesto, sea fruto de una ausencia del debido control, atendidas las circunstancias concretas del caso.

El contenido del Catálogo de Riesgos penales y parámetros de conducta esperados no sólo resume los diferentes delitos, sino que describe para cada uno de ellos, las principales

actividades que podrían conllevar Riesgos penales, todo ello a los efectos de que sus destinatarios se mantengan alerta ante situaciones que pudieran exponerles a dichos Riesgos penales en el ejercicio de sus actividades. Igualmente, se hace referencia a los parámetros de conducta que KISHOA espera de los Sujetos afectados por este documento, pudiendo incluir remisiones a otras normas internas o procedimientos al respecto.

 

4. Listado de delitos y parámetros de conducta

En el Catálogo de Riesgos penales y parámetros de conducta esperados se resumen las figuras penales de las cuales cualquier persona jurídica puede ser penalmente responsable en los términos previstos en el Código Penal español vigente, no siendo dicho documento ni pormenorizado ni cerrado, pues, junto a las modalidades previstas a continuación, pueden existir otras formas de incurrir en los tipos comentados.

Es obligación de cada persona la de estar debidamente informada de las Leyes y de su cumplimiento. Hay que tener en consideración que el beneficio obtenido por una actividad ilícita tanto puede ser directo como indirecto, debiendo extremarse precauciones sobre cualquier conducta que, siendo ilícita, pueda terminar beneficiando a KISHOA en ese sentido tan amplio. Igualmente, las personas jurídicas no sólo responderán por las acciones u omisiones acaecidas en España, sino también por lo sucedido en cualquier otro país si se cumplen determinadas circunstancias, lo que obliga a mantenerse alerta ante conductas potencialmente delictivas según la normativa española que concurran en el extranjero.

En este sentido, si tiene alguna duda respecto del contenido de este apartado o desea obtener más información al respecto, puede acudir al Órgano de Compliance penal de KISHOA y/o consultar las figuras penales en el Código Penal español vigente (www.boe.es).

 

5. Medidas organizativas

5.1. El Órgano de Compliance penal

5.1.1. Composición

KISHOA dispone de un Órgano de Compliance penal que tiene atribuidas funciones de prevención penal y que se encargará de dotar de efectividad esta Política a través de la implementación de las diferentes medidas previstas en el Modelo de Compliance penal que le da soporte.

El Órgano de Compliance penal es un órgano unipersonal/colegiado que depende jerárquica y funcionalmente del Consejo de Administración de KISHOA , a quien reporta directamente sus actividades como órgano de gobierno de la Organización.

5.1.2. Autonomía e independencia

El Consejo de Administración ha designado al Órgano de Compliance penal, dotándolo de poderes autónomos de iniciativa y control, así como de la máxima independencia posible para desarrollar sus cometidos, de forma que esté libre de cualquier condicionante de negocio que pudiera perjudicar el desempeño de sus cometidos.

En este sentido, el Órgano de Compliance penal desempeña sus cometidos de manera autónoma, sin precisar mandatos específicos para ello, al amparo de lo dispuesto en la presente Política y de lo establecido en el Manual de Prevención y Respuesta ante Delitos.

En los términos previstos en esta Política, el Órgano de Compliance penal goza del pleno apoyo del Consejo de Administración, al que se le confía la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del Modelo de Compliance penal. En este sentido, está facultado para acceder libremente tanto a los documentos de la Organización como a los Miembros de la Organización que precise para el desarrollo de sus cometidos. Todos los Miembros de la Organización tienen la obligación de facilitarle de manera inmediata los documentos e informaciones que solicite en el ejercicio de sus funciones.

La independencia del Órgano de Compliance penal garantiza la neutralidad en la toma de decisiones. Esta independencia está respaldada por su acceso al Consejo de Administración y, por lo tanto, al distanciamiento respecto del equipo directivo y mandos a cargo de la gestión operativa. Adicionalmente, la evaluación del desempeño del Órgano de Compliance penal corresponde en última instancia al Consejo de Administración. 

5.2. Obligaciones de los Miembros de KISHOA

En la medida en que el cumplimiento de la Ley y el correcto desarrollo del Modelo de Compliance penal compete a todos los Miembros de KISHOA , se espera de todos ellos que, independientemente del cargo que ocupen en la Organización, (i) velen por el cumplimiento de lo establecido en la presente Política, observando en todo momento una conducta ética y contraria a la comisión de ilícitos penales, y (ii) atiendan inmediatamente las indicaciones que puedan recibir del Órgano de Compliance penal en el ejercicio de las funciones descritas anteriormente.

5.2.1. El Consejo de Administración y la Dirección de KISHOA

El Consejo de Administración y la Dirección de KISHOA no sólo respaldan al Órgano de Compliance penal en el ejercicio de sus cometidos, sino que promueven de forma activa la cultura de Compliance en la Organización, velando porque éste disponga de los recursos adecuados para ejecutar eficazmente el Modelo de Compliance penal y fomentando el uso de procedimientos y canales habilitados para la comunicación de conductas potencialmente delictivas que puedan afectar a la Organización y a sus actividades, entre otras cuestiones.

El liderazgo que ejercen en KISHOA el Consejo de Administración y la Dirección los lleva a tener asignadas, además de las obligaciones que tienen todos los Miembros de KISHOA , las obligaciones destacadas que se detallan a continuación.

I) Obligaciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración es responsable de aprobar formalmente la presente Política – así como las actualizaciones que pueda precisar – y de impulsar la adopción e implementación de un Modelo de Compliance penal adecuado a KISHOA , idóneo para prevenir, detectar y gestionar los Riesgos penales que amenazan a la Organización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Penal español, KISHOA asignó la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Modelo de Compliance penal a un órgano de la persona jurídica (Órgano de Compliance penal), encargándose el Consejo de Administración de su designación y de aprobar formalmente la creación de este órgano, otorgándole los poderes autónomos de iniciativa y control necesarios así como los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes a fin de que pueda desarrollar eficazmente su labor.

Como responsable de la adopción del Modelo de Compliance penal, el Consejo de Administración se encarga de evaluar periódicamente su eficacia, modificándolo, si es preciso, cuando es conocedor, por cualquier cauce, de la existencia de incumplimientos graves o cuando se producen cambios significativos en las circunstancias que atañen a la Organización, en la evaluación de sus Riesgos penales o en los objetivos de Compliance penal fijados por la Organización.

Igualmente, en los términos previstos en el Modelo de Compliance penal respecto de los informes de Compliance penal, el Consejo de Administración recibe, revisa y suscribe los reportes facilitados por el Órgano de Compliance penal, adoptando las acciones eventualmente sugeridas por el Órgano de Compliance penal e impulsando las que estime más adecuadas para la gestión idónea de los Riesgos penales identificados.

 II) Obligaciones de Dirección

La Dirección de KISHOA colabora con el Consejo de Administración en el desempeño de sus responsabilidades, especialmente en lo que respecta a la transmisión de la cultura de Compliance en la Organización y su tolerancia cero respecto de las conductas que puedan conllevar la comisión de ilícitos.

Por su proximidad a los objetivos estratégicos y operacionales de KISHOA y su posición jerárquica, la Dirección es responsable de dirigir y apoyar a todos los Miembros de KISHOA en el ejercicio de sus obligaciones en materia de Compliance, asegurándose de que todos ellos las integran en el desarrollo de sus actividades diarias en la Organización.

Debe garantizar también la disponibilidad de los recursos adecuados y suficientes para la ejecución eficaz del Modelo de Compliance penal, comunicando internamente la importancia de dicha ejecución de manera consistente con lo establecido en esta Política.

La Dirección también debe identificar y actuar para gestionar conflictos de interés potenciales o reales, cuando existan supuestos en los que se delegue la responsabilidad o la autoridad para la toma de decisiones, en ámbitos en los que existan Riesgos penales.

La Dirección participa en los procesos de identificación, análisis y evaluación de los Riesgos penales cuando es requerida para ello, encargándose además de fomentar entre los Miembros de KISHOA el uso de los canales habilitados a éstos y a Terceros para la comunicación de conductas potencialmente ilícitas que puedan afectar a la Organización y a sus actividades.

En lo relativo a las comunicaciones de los Miembros de la Organización sobre actividades relacionadas con Riesgos penales, la Dirección garantiza la ausencia de represalias, discriminaciones o sanciones por aquellas comunicaciones realizadas de buena fe o por aquellas actuaciones tendentes a evitar participar en actuaciones ilícitas.

5.2.2. Todos los Miembros de KISHOA

Todos los Miembros de KISHOA son responsables de comprender, observar y aplicar lo dispuesto en esta Política de Compliance penal, colaborando con el Órgano de Compliance penal, el Consejo de Administración y la Dirección cuando sea necesario, y observando, especialmente, los comportamientos que se espera de ellos respecto de los delitos contenidos en el Catálogo de Riesgos penales y parámetros de conducta esperados.

Igualmente, todos los Miembros de la Organización deberán comunicar de manera inmediata al Órgano de Compliance penal cualquier acción para evitar o remediar la eventual comisión de un delito o potencial delito del que sean conocedores y/o que se esté gestionando sin la intervención aparente del Órgano de Compliance penal.

Además, se espera que todos los Miembros de la Organización asistan a las sesiones de formación que, en materia de Compliance penal, se determinen con motivo de su función o cargo en la Organización, y faciliten de manera inmediata la información y documentación que solicite el Órgano de Compliance penal. 

 

6. Conocimiento y declaración de conformidad

La presente Política se entrega obligatoriamente a las nuevas incorporaciones y está a disposición de todos los Miembros de KISHOA en el perfil privado de cada Miembro de la Organización en la plataforma Personio, a través del enlace https://powen.personio.de en el apartado “Mi Perfil/Documentos”.

Asimismo, KISHOA pone la presente Política a disposición de sus Socios de negocio a través de https://KISHOA .es/.

Para los Miembros de la Organización que ocupen posiciones especialmente expuestas a un Riesgo penal, se solicitará su declaración anual de conformidad con esta Política de Compliance penal a través del modelo que se adjunta como Anexo II.

 

7. Comunicación de conductas

Todos los Miembros de KISHOA tienen la obligación de informar sobre comportamientos individuales, colectivos o actividades que concurran en el contexto de sus actividades en KISHOA y que puedan suponer una contravención del contenido de la presente Política o del resto de documentos del Modelo de Compliance penal, con independencia de si tales comportamientos han sido ordenados o solicitados por un superior.

El funcionamiento y supervisión de esta Política, así como el control de su cumplimiento, corresponden a el Órgano de Compliance penal designado por el Consejo de Administración. A tal efecto, KISHOA dotará al Órgano de Compliance penal de todos los recursos materiales, humanos, técnicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

A los efectos de que la presente Política tenga una aplicación efectiva, KISHOA se ha dotado de diversos mecanismos de reporte y comunicación interna. Por ello, eventuales consultas, observaciones y denuncias de los Miembros de KISHOA en materia de prevención penal podrán cursarse a través de estos diferentes canales de la Organización.

En particular, KISHOA cuenta con las siguientes vías para la consulta o denuncia de prácticas contrarias a los valores o normativa interna de KISHOA :

1. Comunicaciones escritas:

El Canal Ético de KISHOA es fácilmente accesible a través de https://canaletico.es/es/kishoa

  1. Comunicaciones verbales:
  2. A través del superior jerárquico
  3. A través del Responsable de otro Departamento
  4. A través de la línea telefónica habilitada 24 horas:

 

España 900767003

Francia +33805980271

United Kingdom +448002081269

México +528003510139 

 

2. Mediante reunión presencial con el Órgano de Compliance penal, en el plazo de siete (7) días desde la solicitud. Esta comunicación se informará previamente que será grabada y se indicará al Informante del tratamiento de sus datos conformidad con la legislación vigente.

Toda consulta, observación o denuncia en materia de prevención penal deberá ser gestionada por el Órgano de Compliance penal en los términos descritos en esta Política y desarrollados en el Manual de Prevención y Respuesta ante Delitos y especialmente en la Política del Canal Ético y en el Procedimiento de gestión de informaciones recibidas en KISHOA . Se garantizará el tratamiento confidencial de todas las comunicaciones, así como la ausencia de represalias de cualquier tipo frente a denunciantes de buena fe.

Ante la detección de denuncias o comunicaciones materialmente significativas y/o que puedan comprometer seriamente a KISHOA o a sus grupos de interés, el Órgano de Compliance penal informará inmediatamente al Consejo de Administración a fin de poder gestionarlas con la celeridad y urgencia que corresponda.

8. Consecuencias del incumplimiento

De conformidad con lo establecido en esta Política, así como en el Manual de Prevención y Respuesta ante Delitos, todos los Sujetos afectados por este documento, con independencia de su nivel jerárquico y ubicación geográfica y/o funcional, tienen la obligación de cumplir con los principios y procedimientos establecidos en dichos textos, en cuanto les sea de aplicación. Igualmente, a los efectos de velar por el correcto desarrollo del Modelo de Compliance penal, se les insta a que denuncien cualquier contravención de estos, en los términos expuestos en el apartado 7 (“Comunicación de conductas”) de esta Política.

Cuando el Órgano de Compliance penal investigue y confirme la contravención de lo indicado por estos textos, propondrá al Consejo de Administración medidas a adoptar, incluyendo las disciplinarias (en el ámbito laboral) o contractuales (en las relaciones mercantiles con Terceros) que considere proporcionales al riesgo o daños ocasionados. Dichas medidas no sólo se proyectarán sobre los sujetos cuyas conductas hayan ocasionado el riesgo o daño, sino también sobre aquellos Miembros de la Organización que no hayan seguido los procedimientos establecidos por KISHOA para su prevención y respuesta, circunstancia que se considera en sí misma una infracción de los valores y principios éticos con los que KISHOA se ha comprometido.

Las medidas que se adopten desde una perspectiva laboral serán respetuosas con la normativa aplicable, sin que por ello pierdan contundencia o proporcionalidad con la gravedad de los hechos de los que traigan causa, informando si procede a los representantes legales de los trabajadores.

En el caso de que existan indicios inequívocos de que la actuación de algún Miembro de la Organización pudiera ser constitutiva de un ilícito penal, tal circunstancia será puesta de manifiesto a las Autoridades Públicas competentes para su conocimiento y persecución. Tal comunicación se acompañará con las evidencias y/o indicios que se hayan podido recopilar al respecto.

 

Declaración de conformidad

Por medio de este documento, el que suscribe reconoce haber recibido los siguientes documentos a través de su puesta a disposición en el perfil privado de cada Miembro de la Organización en la plataforma Personio, a través del enlace https://powen.personio.de en el apartado “Mi Perfil/Documentos”, haberlos leído y hallarse conforme con su contenido:

  • Política de Compliance penal
  • Catálogo de riesgos penales y parámetros de conducta esperados
  • Código de conducta para socios de negocio
  • Política de anticorrupción y antisoborno
  • Manual de prevención y respuesta ante delitos
  • Política de gestión de conflictos de interés
  • Procedimiento de Debida Diligencia de Socios de negocio
  • Código de conducta
  • Política de compras
  • Política de contratación de personal
  • Política de gastos, entretenimiento y viajes
  • Política de donaciones y patrocinios
  • Política del canal de ético
  • Procedimiento de gestión de informaciones recibidas
  • Reglamento del Órgano de Compliance Penal
  • Política de Protección de Datos

 

Declara, por lo tanto, estar comprometido con su contenido y desarrollar las conductas que en ellos se establecen.

Estos documentos regulan materias trascendentes para KISHOA y, por lo tanto, incumplir lo dispuesto en ellos puede llevar asociadas consecuencias en el ámbito laboral de la máxima gravedad.

Nombre:

Firma:

Fecha de la declaración:

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